De
la diferencia conceptual transcrita se evidencia que él o la pasante se
vincula con la empresa para aplicar los conocimientos adquiridos en sus
estudios técnicos o profesionales con la finalidad de comprobarlos o
generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora,
durante un tiempo determinado y un programa de formación específico, los
cuales aplica como ayudante de los trabajadores ordinarios de la
entidad de trabajo respectiva; en cambio, los aprendices participan como
trabajadores en formación y dependen de los supervisores de los
departamentos donde ejerzan su aprendizaje.
La
relación entre el o la pasante y la empresa que lo admite no es
laboral, lo que no impide el otorgamiento de una beca o aporte económico
para facilitar su formación en el proceso social de trabajo; lo que no
excluye que él o la pasante cumplan un horario, cumplir con las normas
de disciplina y trabajo, y acatar las instrucciones de la empresa. Toda
pasantía debe transcurrir en un tiempo determinado, al final del cual él
o la pasante presentarán un informe y recibirá una calificación del
tutor o tutora. El tiempo determinado de la pasantía se determinará
según el plan de formación de él o la pasante que suministre la
institución educativa. Los patronos que admitan pasantes tienen la
obligación de diseñar un sistema de seguimiento y evaluación de
desempeño de los pasantes remitiendo un informe a la institución
educativa de procedencia. Las instituciones educativas deben solicitar a
los patronos la admisión de pasantes en áreas específicas a fin de
facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo.
En
forma expresa se establece en la LOTTT, que la relación que existe
entre el patrono y los aprendices es laboral y se mantendrá por el
tiempo que dure el aprendizaje; pero si las partes deciden continuarla,
ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado.
Si los aprendices ejercen labores en condiciones iguales a los demás
trabajadores, su salario será igual al de ellos. El número de aprendices
que debe contratar un patrono se establecerá en el reglamento o en la
ley que regule la materia o en los programas de formación técnica que
promueva el Ejecutivo Nacional. El patrono que emplee aprendices mayores
de 14 años y menores de 18 años deberán notificarlo al Consejo de
Protección del Niño, Niña y el Adolescente y a la Inspectoría del
Trabajo, con todos sus datos personales, salario que devenguen y otros
que exija la ley.
En
el caso de los pasantes, culminada la pasantía, si la entidad de
trabajo continúa con el pasante a su servicio, se entenderá que inició
una relación laboral a los efectos establecidos en la LOTTT. Los
pasantes no gozan de inamovilidad ni de estabilidad laboral porque su
relación con el patrono no es laboral, es por tiempo determinado y no
tienen derecho a prestaciones sociales ni a los derechos irrenunciables
de los trabajadores como utilidades, vacaciones, bono vacacional,
alimentación ni otros conceptos, porque no devengan salario sino que
disfrutan de una beca de estudio que no tiene carácter salarial alguno a
los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadora
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