sábado, 8 de noviembre de 2014

La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, vigente del 07 de mayo de 2012, se regula el sistema legal que define y diferencia a los pasantes de los aprendices.


Para ello el legislador entiende por pasantía lo forma de participación en el proceso social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su formación; mientas que considera aprendiz a los y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo. Desde este punto de vista la pasantía es un concepto restringido mientras que la definición de los aprendices es amplísima.

De la diferencia conceptual transcrita se evidencia que él o la pasante se vincula con la empresa para aplicar los conocimientos adquiridos en sus estudios técnicos o profesionales con la finalidad de comprobarlos o generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora, durante un tiempo determinado y un programa de formación específico, los cuales aplica como ayudante de los trabajadores ordinarios de la entidad de trabajo respectiva; en cambio, los aprendices participan como trabajadores en formación y dependen de los supervisores de los departamentos donde ejerzan su aprendizaje.
La relación entre el o la pasante y la empresa que lo admite no es laboral, lo que no impide el otorgamiento de una beca o aporte económico para facilitar su formación en el proceso social de trabajo; lo que no excluye que él o la pasante cumplan un horario, cumplir con las normas de disciplina y trabajo, y acatar las instrucciones de la empresa. Toda pasantía debe transcurrir en un tiempo determinado, al final del cual él o la pasante presentarán un informe y recibirá una calificación del tutor o tutora. El tiempo determinado de la pasantía se determinará según el plan de formación de él o la pasante que suministre la institución educativa. Los patronos que admitan pasantes tienen la obligación de diseñar un sistema de seguimiento y evaluación de desempeño de los pasantes remitiendo un informe a la institución educativa de procedencia. Las instituciones educativas deben solicitar a los patronos la admisión de pasantes en áreas específicas a fin de facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo.
En forma expresa se establece en la LOTTT, que la relación que existe entre el patrono y los aprendices es laboral y se mantendrá por el tiempo que dure el aprendizaje; pero si las partes deciden continuarla, ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado. Si los aprendices ejercen labores en condiciones iguales a los demás trabajadores, su salario será igual al de ellos. El número de aprendices que debe contratar un patrono se establecerá en el reglamento o en la ley que regule la materia o en los programas de formación técnica que promueva el Ejecutivo Nacional. El patrono que emplee aprendices mayores de 14 años y menores de 18 años deberán notificarlo al Consejo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y a la Inspectoría del Trabajo, con todos sus datos personales, salario que devenguen y otros que exija la ley.
En el caso de los pasantes, culminada la pasantía, si la entidad de trabajo continúa con el pasante a su servicio, se entenderá que inició una relación laboral a los efectos establecidos en la LOTTT. Los pasantes no gozan de inamovilidad ni de estabilidad laboral porque su relación con el patrono no es laboral, es por tiempo determinado y no tienen derecho a prestaciones sociales ni a los derechos irrenunciables de los trabajadores como utilidades, vacaciones, bono vacacional, alimentación ni otros conceptos, porque no devengan salario sino que disfrutan de una beca de estudio que no tiene carácter salarial alguno a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadora

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